La Constitución de Japón – Completa

La constitución de Japón se llama Nihon Koku Kenpou [日本國憲法] y fue promulgado el 3 de noviembre de 1946 y aplicado el 3 de mayo de 1947. En este Veremos todos los artículos e información sobre la constitución de Japón.

La constitución garantiza un sistema parlamentario de gobierno y garantiza los derechos fundamentales. Bajo esta constitución, el Emperador es el símbolo del estado y la unión del pueblo, y ejerce un poder puramente ceremonial, sin la posesión de soberanía.

La constitución de Japón, también llamada Constitución pacifista (平和憲法, Heiwa-Kenpō), es famosa por la renuncia al derecho a declarar la guerra presente en la ocupación inducida por Estados Unidos tras la Segunda Guerra Mundial.

Preámbulo de la Constitución de Japón

Nosotros, el pueblo japonés, actuando a través de nuestros representantes debidamente elegidos en la Dieta Nacional,

determinamos la garantía para nosotros y nuestra posteridad, los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y las bendiciones de la libertad en toda esta tierra, y decidimos nunca ser visitados por horrores de la guerra A través de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El gobierno es un deber sagrado del pueblo, su autoridad deriva del pueblo, sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son disfrutados por el pueblo. Este es un principio universal de la humanidad en el cual esta Constitución está fundada. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y edictos que le contradigan.

Nosotros, el pueblo japonés, deseamos la paz eterna y somos profundamente conscientes de los altos ideales que mueven las relaciones entre los hombres, estamos decididos a preservar nuestra seguridad y existencia, confiando en la justicia y la fe de los pueblos amantes de la paz del mundo. Deseamos ocupar un lugar de honor en una sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz, por la extinción de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia de la Tierra en todo momento. Reconocemos que todos los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz, libres de miedos y necesidades. Creemos que ninguna nación es responsable de sí misma, pero que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a estas leyes corresponde a todas las naciones que defienden su propia soberanía y justifican su relación soberana con otras naciones.

Nosotros, el pueblo japonés, honramos nuestro compromiso nacional de lograr estos elevados ideales y propósitos con todos nuestros recursos.

La Constitución de Japón - Completa

I. El Emperador - Artículos 1 a 8

Articulo 1. El Emperador debe ser el símbolo del Estado y la unidad de su pueblo, derivando su posición de la voluntad del pueblo en el que reside la soberanía del poder.

Artículo 2. El trono imperial debe ser dinástico y su sucesión se hará de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.

Articulo 3. Se debe requerir el consejo y la aprobación del gabinete en todas las acciones del emperador en asuntos de estado, y el gabinete debe ser responsable de ellos.

Articulo 4. El emperador debe realizar únicamente los actos de la materia del Estado previstos en la Constitución y no debe tener poderes relacionados con el gobierno.
El emperador debe delegar la ejecución de sus actos en asuntos de Estado según lo disponga la ley.

Articulo 5. Cuando, de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial, se establece una Regencia, el Regente debe realizar sus actos en asuntos de Estado en nombre del Emperador. En este caso, el párrafo uno del Se aplicará el artículo anterior.

Articulo 6. El emperador debe nombrar al primer ministro designado por la Dieta.
El emperador debe nombrar al ministro que preside el Tribunal Supremo designado por el gabinete.

Articulo 7. El emperador, bajo el consejo y aprobación del gabinete, debe llevar a cabo los siguientes actos en asuntos de estado en nombre del pueblo:

  • Promulgación de enmiendas constitucionales, leyes, órdenes de gabinete y tratados;
  • Convocatoria de la Dieta;
  • Disolución de la Cámara de Representantes;
  • Proclamación de las elecciones generales de los miembros de la Dieta;
  • Acreditación de la designación y cese de los ministros de Estado y otros funcionarios según lo establecido por ley, el nombramiento y la acreditación de embajadores y ministros;
  • Atestación de amnistía general y especial, conmutación de pena, prórroga y restitución de derechos;
  • Concesión de honores;
  • Legalización de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos según lo establecido por ley;
  • Recepción de embajadores y ministros extranjeros;
  • Ejecución de funciones ceremoniales;

Articulo 8. No se puede otorgar ni recibir propiedad de Casa Imperial ni se pueden intercambiar obsequios sin la autorización de la Dieta.

II. Renuncia a la guerra - Artículo 9

Articulo 9. Aspirando sinceramente a la paz mundial basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre al uso de la guerra como derecho soberano de la nación o la amenaza y el uso de la fuerza como medio para resolver disputas internacionales.

Para cumplir con el objetivo del párrafo anterior, la fuerzas del ejército, la marina y la aeronáutica, como cualquier otra fuerza de guerra potencial, nunca se mantendrá. No se reconocerá el derecho de beligerancia del Estado. 

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III. Derechos y deberes de las personas - Artículos 10 a 40

Articulo 10. Las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés deben estar determinadas por la ley.

Articulo 11. No se privará al pueblo del disfrute de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales están garantizados a las personas a través de esta Constitución y deben ponerse a disposición de esta generación y de las generaciones futuras como derechos eternos e inviolables.

Articulo 12. Los derechos y libertades garantizados al pueblo a través de esta Constitución deben ser mantenidos por el esfuerzo constante del pueblo, quien debe refutar cualquier abuso de libertades y derechos, y será siempre responsable de utilizarlos para el bienestar público común.

Articulo 13. Todas las personas deben ser respetadas como individuos. El derecho a la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad, siempre y cuando no interfiera con el bienestar público común, será una consideración primordial en la legislación y otros órganos gubernamentales.

Articulo 14. Todas las personas son iguales ante la ley y no debe haber discriminación en las relaciones políticas, económicas y sociales por motivos de raza, credo, género, posición social u origen familiar.
No se reconocerá a los nobles y la nobleza.
No se otorgarán privilegios, honores honorarios o distinciones a personas que hayan tenido este estatus durante sus vidas.

Articulo 15. El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir a sus representantes públicos y también de destituirlos.
Todos los representantes públicos son servidores de toda la comunidad y ningún otro grupo específico.

El sufragio adulto y universal está garantizado en la elección de representantes públicos.
En todas las elecciones no se violará el secreto de voto. Un votante no debe ser interrogado en público o en privado por su elección.

Articulo 16. Todas las personas deberán tener el derecho de petición pacífica para la reparación de daños, petición de remoción de servidores públicos, la promulgación y revocación de enmiendas de leyes, ordenanzas o regulaciones y para otros asuntos; ninguna persona deberá ser discriminada por apoyar cualquier petición.

Articulo 17. Todas las personas pueden solicitar reparación de acuerdo con la ley del Estado o entidad pública, en caso de haber sufrido daños por el acto ilícito de algún servidor público.

Articulo 18. Ninguna persona estará sujeta a ninguna forma de cautiverio. Se prohíbe el servicio involuntario, excepto como castigo por delitos.

Articulo 19. No se debe violar la libertad de pensamiento y conciencia.

Articulo 20. La libertad religiosa está garantizada para todos. Ninguna organización religiosa debe recibir privilegios del Estado ni ejercer autoridad política.
Nadie estará obligado a participar en ningún acto, celebración, ritual o práctica religiosa.
El Estado y sus órganos deben abstenerse de cualquier educación religiosa o actividad religiosa.

Articulo 21. Se garantiza la libertad de reunión, asociación y expresión, de prensa y otras formas de expresión.
No se debe mantener la censura y no se puede violar la libertad de comunicación.

Articulo 22. Cada persona debe tener la libertad de elegir y cambiar de residencia y elegir su ocupación siempre que no interfiera con el bienestar público.
No se violará la libertad de todas las personas de trasladarse a otro país y nacionalidad.

Articulo 23. La libertad académica está garantizada.

Articulo 24. oh matrimonio debe basarse únicamente en la unión consensual de ambos sexos y debe mantenerse de común acuerdo y con igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
En cuanto a la elección del cónyuge, los derechos de propiedad, la herencia, la elección de la vivienda, el divorcio y otros asuntos relacionados con el matrimonio y la familia, las leyes deben promulgarse desde el punto de vista de la dignidad individual y la equidad esencial de género. 

Articulo 25. Todos deben tener derecho a mantener un nivel mínimo de salud y bienestar cultural.
En todos los ámbitos de la vida, el Estado debe realizar esfuerzos para promover y extender la vida social, la seguridad y la salud pública.

Articulo 26. Todas las personas tendrán derecho a recibir una educación igual y correspondiente a su capacidad, según dispone la ley.
Todas las personas deben brindar educación a los niños y niñas bajo su protección sin distinción según lo dispuesto por la ley. Esta educación obligatoria debería ser gratuita.

Articulo 27. Todos deben tener el derecho y la obligación de trabajar.
La norma de salarios, horas, descanso y otras condiciones laborales serán determinadas por ley.
Los niños no deben ser explotados.

Articulo 28. Se garantiza el derecho de los trabajadores a organizarse, negociar y actuar colectivamente.

Articulo 29. El derecho a poseer o adquirir una propiedad es inviolable.
Los derechos de propiedad deben estar definidos por ley de acuerdo con el bienestar público.
La propiedad privada puede ser utilizada por el gobierno siempre que exista una compensación justa.

Articulo 30. Las personas estarán sujetas al pago de tasas según lo dispuesto por la ley.

Articulo 31. Nadie será privado de la vida ni de la libertad, ni de ninguna persona. pena criminal se impondrá, salvo en los procedimientos establecidos en la ley.

Articulo 32. No se impedirá que ninguna persona tenga acceso al juicio.

Articulo 33. Nadie podrá ser arrestado excepto por una orden emitida por un alguacil que especifique el delito del que se acusa a la persona, a menos que sea arrestado mientras se comete el delito.

Articulo 34. Ninguna persona será arrestada o detenida sin ser previamente informada de los delitos de los que se le acusa o sin el derecho a ser juzgada; tampoco será detenida sin una razón adecuada; y a solicitud de cualquier persona, dicha acusación debe ser presentada inmediatamente ante el tribunal o consejo.

Articulo 35. No se violará el derecho de todas las personas a estar a salvo en sus hogares, excepto mediante un mandato emitido con causa justificada y que describa específicamente el lugar y los objetos a ser incautados, o según lo dispuesto en Articulo 33.
Cada registro o incautación debe realizarse bajo un mandato separado emitido por la autoridad judicial competente.

Articulo 36. Queda absolutamente prohibido el castigo con tortura por parte de cualquier funcionario público o tratos crueles.

Articulo 37. En todos los casos penales, el imputado gozará del derecho a un juicio público que se establezca rápidamente y esté integrado por un tribunal imparcial.
El acusado tendrá derecho a interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a un proceso obligatorio de obtención de testigos en su defensa y pagado por el gobierno.
En todo momento, el imputado deberá contar con la asistencia de un consejo competente que deberá, si el imputado no pudiera garantizarlo por sus condiciones, ser adscrito al Estado.

Articulo 38. Ninguna persona debe ser obligada a presentar pruebas contra sí misma.
Las confesiones hechas bajo coacción, tortura o amenazas, o después de un encarcelamiento o detención prolongada no serán aceptadas como prueba.
Nadie será condenado ni sancionado en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.

Articulo 39. Nadie puede ser considerado penalmente responsable por un acto que era legal en el momento en que se cometió o que fue absuelto, ni debe ser sometido a una segunda pena.

Articulo 40. Cualquier persona, si ha sido absuelta después de ser arrestada o detenida, puede demandar al Estado con una solicitud de reparación en virtud de la ley.

IV. La dieta - Artículos 41 a 64

Articulo 41. La Dieta será el máximo órgano de poder del Estado y será el único órgano legislativo del Estado.

Articulo 42. La Dieta constará de dos Cámaras, denominadas Cámara de Representantes y Cámara de Consejeros.

Articulo 43. Ambas Cámaras deben estar integradas por miembros electos y representantes del pueblo.
El número de miembros de cada Cámara debe ser fijado por ley.

Articulo 44. Las calificaciones de los miembros de ambas Cámaras y sus votantes deben ser determinadas por ley. Sin embargo, no habrá discriminación por raza, credo, género, condición social, origen familiar, educación, herencia o ingresos.

Articulo 45. El mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de cuatro años. Sin embargo, el mandato terminará antes de lo previsto si se disuelve la Cámara de Representantes.

Articulo 46. El mandato de los miembros de la Casa dos Conselheiros debería ser de seis años y cada tres años debería realizarse una nueva elección para la mitad de las vacantes.

Articulo 47. Los distritos electorales, el método de votación y otros asuntos relacionados con el método de votación de los miembros de ambas Cámaras serán determinados por ley.

Articulo 48. Ninguna persona puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente

Articulo 49. Los miembros de ambas Cámaras deben recibir el pago anual del Tesoro Nacional de acuerdo con la ley.

Articulo 50. Excepto en los casos previstos por la ley, los miembros de ambas Cámaras no pueden ser arrestados mientras la Dieta esté en sesión, y cualquier miembro arrestado antes del inicio de la sesión debe ser liberado durante la sesión y estará a pedido de la Cámara.

Articulo 51. Los miembros de ambas Cámaras no deben ser considerados responsables fuera de la Cámara por discursos, debates o votaciones celebrados dentro de la Cámara.

Articulo 52. Se convocará una sesión ordinaria de la Dieta una vez al año.

Articulo 53. El gabinete puede decidir convocar sesiones extraordinarias de la Dieta. Cuando una cuarta parte o más del total de miembros de ambas Cámaras hiciera la requisa, el gabinete determinará la convocatoria.

Articulo 54. Cuando se disuelva la Cámara de Representantes, la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes deberá tener lugar dentro de un máximo de cuarenta días a partir de la fecha de la disolución, y la Dieta deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección.
Cuando se disuelva la Cámara de Representantes, la Cámara de Consejeros se cerrará inmediatamente. Sin embargo, el gabinete puede, en caso de una emergencia nacional, llamar a la Casa dos Conselheiros para una sesión de emergencia.
Las medidas que se tomen en dicha sesión, a que se refiere el inciso del párrafo anterior, tendrán carácter provisional y quedarán sin efecto salvo que las apruebe legalmente la Cámara de Representantes en un plazo de hasta diez días después de la apertura de la próxima sesión de la dieta.

Articulo 55. Cada Cámara debe juzgar los casos relacionados con sus miembros. Sin embargo, para negar el privilegio a cualquier miembro, se requiere la aprobación de dos tercios o más de los miembros presentes.

Articulo 56. Los asuntos comerciales no pueden tratarse en ninguna de las Cámaras, a menos que estén presentes un tercio o más del total de miembros.
Todos los asuntos deberán ser decididos en cada Cámara por la mayoría de los presentes, salvo que exista respaldo constitucional y, en caso de empate, el presidente de la sesión decidirá el asunto.

Articulo 57. La deliberación en cada Cámara debe ser pública. Sin embargo, puede tener lugar una reunión secreta cuando más de dos tercios de los miembros presentes aprueben la resolución.
Cada Cámara debe mantener un registro de los procedimientos. Este registro debe publicarse y distribuirse para circulación general, excepto cuando existan procedimientos de reuniones confidenciales, que requieren confidencialidad.
A solicitud de una quinta o más de los miembros presentes, los votos de los miembros sobre cualquier asunto se registrarán en acta.

Articulo 58. Cada Cámara debe elegir sus propios miembros y presidentes.
Cada Cámara debe establecer su reglamento interno sobre reuniones, procedimientos y disciplina interna, y puede sancionar a los miembros por mala conducta. Sin embargo, para que un miembro sea excluido, es necesario que dos tercios o más de los miembros presentes aprueben la resolución.

Articulo 59. Un proyecto de ley se convierte en ley después de la aprobación de ambas Cámaras, excepto en los casos previstos en la Constitución.

Un proyecto de ley que haya sido aprobado en la Cámara de Representantes y rechazado en la Cámara de Consejeros se convertirá en ley después de ser aprobado por segunda vez en la Cámara de Representantes por más de dos tercios de los miembros presentes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que la Cámara de Representantes convoque a una reunión conjunta del comité de ambas Cámaras, de conformidad con la ley.

El proyecto de ley que no sea juzgado en la Casa dos Conselheiros sesenta días después de ser aprobado por la Cámara de Representantes, incluido el período de receso, será considerado rechazado por la Casa dos Conselheiros.

Articulo 60. El presupuesto debe enviarse primero a la Cámara de Representantes.

Con respecto al presupuesto, cuando la Cámara de Consejeros tome una decisión contraria a la de la Cámara de Representantes, y cuando no haya acuerdo incluso después de la reunión de la comisión de ambas Cámaras, previsto por ley, o cuando la Cámara de Consejeros no juzga el presupuesto en un período de treinta días, incluido el período de receso, la decisión de la Cámara de Representantes se tomará como decisión de la Dieta.

Articulo 61. El segundo párrafo del El artículo anterior también se aplica a los casos en los que la Dieta requiere la aprobación de la celebración de tratados.

Articulo 62. Cada Cámara puede realizar investigaciones relacionadas con el gobierno, y también puede exigir el testimonio de testigos y la producción de grabaciones.

Articulo 63. El primer ministro y los demás ministros de Estado podrán, en cualquier momento, comparecer en cualquiera de las Cámaras con el propósito de hablar sobre los proyectos de ley, sean o no miembros de la Cámara. También deben presentarse con el propósito de responder preguntas o dar explicaciones.

Articulo 64. La Dieta debe establecer un tribunal de acusación entre los miembros de ambas Cámaras con el fin de juzgar a los interrogados.
Los asuntos relacionados con la acusación deben estar previstos por la ley.

V. La oficina - Artículos 65 a 75

Articulo 65. El poder ejecutivo estará en manos del gabinete.

Articulo 66. El gabinete debe estar integrado por el primer ministro, que será su líder, y los demás ministros de estado, según lo disponga la ley.
El primer ministro y los demás ministros de estado deben ser ciudadanos civiles.
El gabinete, en el ejercicio del poder ejecutivo, debe ser colectivamente responsable de la Dieta.

Articulo 67. El Primer Ministro debe ser nombrado entre los miembros de la Dieta y por resolución de la Dieta. Esta designación debe preceder a todos los demás asuntos.
Si la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros no llegan a un acuerdo y si no hay acuerdo incluso después de una reunión del comité entre ambas Cámaras según lo dispuesto por la ley, o la Cámara de Consejeros no juzga el asunto en un plazo máximo de diez días, incluido el período de receso, después de la designación realizada por la Cámara de Representantes, la decisión de la Cámara de Representantes debe ser la decisión de la Dieta.

Articulo 68. Se espera que el primer ministro nombre a los ministros de estado. Sin embargo, la mayoría de ellos deben elegirse entre los miembros de la Dieta.
El primer ministro puede destituir a los ministros de estado según su decisión.

Articulo 69. Si la Cámara de Representantes aprueba una resolución de no confianza o rechaza una resolución de confianza, el gabinete debe renunciar en masa, a menos que la Cámara de Representantes se disuelva en un plazo máximo de diez días.

Articulo 70. Cuando hay una vacante en el puesto de primer ministro, o en la primera convocatoria de la Dieta después de una elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el gabinete debe dimitir en masa.

Articulo 71. En los casos mencionados en los dos artículos anteriores, el gabinete debe continuar sus funciones hasta el período en que se elija al primer ministro.

Articulo 72. El primer ministro, en representación del gabinete, presenta los proyectos de ley, informa a la Dieta sobre asuntos generales de interés nacional y relaciones exteriores, y ejerce el control de supervisión sobre varias ramas administrativas.

Articulo 73. La oficina, además de sus funciones administrativas, debe realizar las siguientes funciones:

  • Administrar fielmente la ley; conducir los asuntos de Estado;
  • Administrar asuntos de relaciones exteriores;
  • Concluir tratados. Sin embargo, debe obtener, según las circunstancias, la primera o posterior aprobación de la Dieta.
  • Administrar el servicio civil, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley;
  • Elaborar el presupuesto y presentarlo a la Dieta;
  • Decretar órdenes de gabinete con el propósito de ejecutar las disposiciones de la Constitución y la ley. Sin embargo, no podrá incluir disposiciones penales en el gabinete si no están previstas por esta ley;
  • Decidir sobre amnistía en general, amnistía especial, conmutación de pena, aplazamiento y restitución de derechos;

Articulo 74. Todas las leyes y órdenes del gabinete deben estar firmadas por un Ministro de Estado competente y también por el Primer Ministro.

Articulo 75. Los ministros de Estado, durante el ejercicio de sus cargos, no estarán sujetos a acciones legales sin el consentimiento del primer ministro. Sin embargo, este medio no impedirá el derecho a realizar esta acción.

SIERRA. El poder Judicial - Artículos 76 a 82

Articulo 76. Todo el poder judicial está en manos del Tribunal Supremo y los tribunales inferiores, según lo establece la ley.
No debe establecerse ningún tribunal extraordinario, ni ningún otro órgano o agencia ejecutiva debe tener poder judicial definitivo.

Todos los jueces deben ser independientes en el ejercicio de su conciencia y deben regirse únicamente por la Constitución y las leyes.

Articulo 77. La Corte Suprema tiene el poder legislativo en virtud del cual determina las reglas de procedimiento y práctica, los asuntos relacionados con el ejercicio del derecho, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales.

Los fiscales deben estar sometidos al poder legislativo del Tribunal Supremo.
La Corte Suprema puede delegar la facultad de legislar en los tribunales inferiores.

Articulo 78. Los jueces no deben ser destituidos de sus funciones salvo mediante juicio político público o si se declara legalmente que tienen problemas físicos o mentales que les impiden ejercer sus funciones oficiales.

Ningún órgano u organismo ejecutivo debe tomar medidas disciplinarias contra los jueces.

Articulo 79. La Corte Suprema estará compuesta por un juez presidente y una cantidad de otros jueces según lo determine la ley; todos estos jueces, excepto el juez presidente, serán nombrados por el gabinete.

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema debe ser aprobado por el pueblo mediante una elección general realizada por los miembros de la Cámara de Representantes poco después de la nominación, y otra debe tener lugar en la primera elección de los miembros de la Cámara de Representantes después de diez años. y así sucesivamente.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de votos sea para la destitución de un juez, éste deberá ser destituido.

Los asuntos electorales deben estar prescritos por la ley.
Se espera que los jueces de la Corte Suprema se jubilen después de alcanzar la edad establecida por ley.
Todos estos jueces deberían recibir, a intervalos regulares, una compensación adecuada que no debería reducirse mientras estén en el cargo.

Articulo 80. Los jueces de los tribunales inferiores deben ser nombrados por el gabinete de una lista de personas designadas por el Tribunal Supremo. Todos los jueces deben ejercer sus cargos por un período de diez años con derecho a prorrogar su cargo, siempre que se retiren después de alcanzar la edad que determina la ley.

Los jueces de los tribunales inferiores deberían recibir, a intervalos regulares, una compensación adecuada que no debería reducirse en el ejercicio de su mandato.

Articulo 81. La Corte Suprema es el tribunal de última instancia con poder para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, orden, reglamento o acto oficial.

Articulo 82. Cuando un tribunal determine por unanimidad que un asunto constituye una violación del orden público, el juicio podrá ser secreto, pero los casos de delito político, delitos de prensa o casos en los que los derechos de las personas, garantizados por el Capítulo III de esta Constitución, están en cuestión, por lo que estos casos deben ser juzgados públicamente.

VII. Finanzas - Artículos 83 a 91

Articulo 83. El poder de administrar las finanzas nacionales debe ejercerse según lo determine la Dieta.

Articulo 84. No se impondrán o cambiarán nuevas tarifas excepto por ley o bajo las condiciones prescritas por la ley.

Articulo 85. No se debe gastar dinero, ni el Estado puede comprometerse, excepto con la autorización de la Dieta.

Articulo 86. El gabinete debe preparar y presentar el presupuesto a la Dieta para su consideración y decisión final cada año fiscal.

Articulo 87. A fin de evitar déficits presupuestarios imprevistos, la Dieta debe autorizar un fondo de reserva que se utilizará bajo la responsabilidad de la oficina.
El gabinete debe obtener la aprobación posterior de la Dieta para realizar cualquier pago al fondo de reserva.

Articulo 88. Todos los bienes de Casa Imperial pertenecerán al Estado. Todos los gastos de Casa Imperial deben estar incluidos en el presupuesto anual aprobado por la Dieta.

Articulo 89. Ninguna propiedad o fondos públicos deben gastarse o asignarse para el uso, beneficio o mantenimiento de ninguna institución o asociación religiosa, o cualquier institución benéfica o educativa que no esté bajo el control de la autoridad pública.

Articulo 90. El informe de gastos e ingresos del Estado debe ser auditado anualmente por la Junta de Auditoría y presentado por la oficina a la Dieta, junto con una declaración de auditoría, durante el año fiscal inmediato siguiente al período cubierto.
La organización y competencia de la Junta de Auditoría deben ser determinadas por ley.

Articulo 91. A intervalos regulares, y al menos una vez al año, el gabinete debe informar a la Dieta y a los funcionarios a cargo de las finanzas nacionales.

VIII. Gobierno local - Artículos 92 a 95

Articulo 92. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales deben ser fijadas por ley de acuerdo con el principio de autonomía local.

Articulo 93. Las entidades públicas locales deben constituir asambleas como sus órganos deliberantes, de acuerdo con la ley.
Los directores ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y todos los demás funcionarios previstos por la ley, deberán ser elegidos por votación popular en sus respectivas comunidades.

Articulo 94. Las entidades públicas locales deben tener derecho a gobernar sus activos, administrar y promulgar sus propias regulaciones de acuerdo con la ley.

Articulo 95. Una ley especial, aplicable solo a una sola entidad pública, no puede ser aprobada por la Dieta sin el consentimiento de la mayoría de los votos de la entidad pública local en cuestión, y de acuerdo con la ley.

IX. Enmiendas - Artículo 96

Articulo 96. Las enmiendas constitucionales deben ser propuestas por la Dieta, mediante la aprobación de más de dos tercios de los miembros de cada Cámara y, posteriormente, ser sometidas a ratificación, lo que requiere la mayoría de todos los votos en un referéndum o en una elección a ser convocada por la dieta.

Las enmiendas, una vez ratificadas, deben ser promulgadas inmediatamente por el Emperador y en nombre del pueblo, como parte integral de la Constitución.

X. Ley Suprema - Artículos 97 a 99

Articulo 97. Los derechos humanos fundamentales de esta Constitución fueron garantizados al pueblo japonés como fruto del antiguo esfuerzo humano por la libertad; estos derechos han sobrevivido a innumerables pruebas que han requerido durabilidad y se han conferido a esta y a las futuras generaciones, con la confianza de que se mantendrán eternamente inviolables.

Articulo 98. Esta Constitución será la ley suprema de la nación, y ninguna ley, orden, estatuto imperial o cualquier otro acto gubernamental que sea contrario a ella, tendrá validez o fuerza legal.
Los tratados celebrados por Japón y las leyes establecidas de las naciones deben observarse fielmente.

Articulo 99. El Emperador o Regente, así como los Ministros de Estado, miembros de la Dieta, jueces y todos los demás servidores públicos tienen la obligación de respetar y apoyar esta Constitución.

XI. Disposiciones adicionales - Artículos 100 a 103

Articulo 100. Esta Constitución debe aplicarse después de transcurridos seis meses desde la fecha de su promulgación.
Las reformas a las leyes necesarias para la aplicación de esta Constitución, la elección de los miembros de la Cámara de Consejeros y el procedimiento de convocatoria de la Dieta y demás trámites preparatorios para la aplicación de esta Constitución deberán realizarse antes de la fecha señalada en la anterior. párrafo.

Articulo 101. Si la Cámara de Consejeros no se constituye antes de la fecha de vigencia de esta Constitución, la Cámara de Representantes funcionará como Dieta hasta que se constituya la Cámara de Consejeros.

Articulo 102. El mandato de la mitad de los miembros de la Casa dos Conselheiros en el primer mandato de esta Constitución será de tres años. Los miembros que entren en esta categoría serán determinados de acuerdo con la ley.

Articulo 103. Los Ministros de Estado, los miembros de las Cámaras de Representantes, los jueces en activo a la fecha de promulgación de esta Constitución, y todo servidor público que ocupe cargos correspondientes a los reconocidos por esta Constitución, no perderán automáticamente sus cargos por la aplicación de esta. Constitución a menos que lo especifique la ley. En el momento en que los sucesores sean elegidos de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, deberán cumplir con sus mandatos conforme a la ley.

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